Resolución APRA 565/14- Suspensión de Trámites Ambientales

BO 23/12/2014

Establece que todo expediente que se encuentre en trámite al momento de entrada en vigencia de la Resolución o todo expediente a iniciarse, y cuyo predio presente signos o indicios razonables de contaminación, la autoridad de aplicación podrá suspender la prosecución del trámite, hasta tanto se acredite la Constancia de No Necesidad de Recomposición Ambiental (CNNRA)» o el «Conforme de Recomposición Ambiental (CRA)» del predio o estudio hidrogeológico actualizado del predio.

Leave a Reply

You can use these HTML tags

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>