BO 23/01/2015
El OPDS ha establecido que toda tarea de extracción de tanques de almacenaje subterráneo de hidrocarburos (S.A.S.H.) o tanques aéreos (S.A.A.H.), debe ser realizado por un Operador “In Situ”, habilitado en el marco de la Ley 11.720.
El tanque, sus accesorios, las cañerías, líquidos remanentes y tierra removida contaminada serán considerados residuos especiales.
Antes de la extracción, deberá gestionarse ante el OPDS una autorización adjuntando el plan de tareas.
Finalizada la extracción, se presentará al OPDS un estudio hidrogeológico para verificar la necesidad de remediación.
Leave a Reply