BO 24/04/15
Modifica el Decreto 2020/07 en la clasificación de generadores de residuos peligrosos y las condiciones de almacenamiento transitorio.
Los grandes generadores deberán llevar un libro foliado de registro de operaciones y no podrán almacenar residuos peligrosos por más de un año.
Los pequeños generadores podrán almacenar residuos peligrosos hasta dos años.
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