BO 07/05/15
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha establecido las condiciones de seguridad operativa para los autoelevadores (definidos como vehículo autopropulsado, con conductor sentado, utilizado para la elevación y transporte de cargas menores o iguales a 3.500 kg).
Se definen cuales son los elementos de seguridad que debe tener el equipo, los controles periódicos, y el entrenamiento y acreditación de los conductores.
Esta Resolución entrará en vigencia a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial (07/05/15).
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