BO 11/10/16
Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, según la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada.
Quedan comprendidos todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados, los que deberán ingresar a un Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos. El Sistema será presentado dentro de los 90 días corridos a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, y desde la aprobación habrá 270 días corridos para adecuar la gestión a los lineamientos del mismo. Vencido este plazo, las empresas no podrán comercializar sus productos hasta tanto no se ajusten a lo establecido.
Queda prohibida el abandono, vertido, quema o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios, como así también la comercialización o entrega de envases a personas físicas o jurídicas por fuera del sistema autorizado.
Queda prohibido el uso del material recuperado para elaborar cualquier tipo de productos que, por su utilización o naturaleza, puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente.
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