Ley de Presupuesto Mínimos para Envases Fitosanitarios 27279

BO 11/10/16

Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, según la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada.

Quedan comprendidos todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados, los que deberán ingresar a un Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos. El Sistema será presentado dentro de los 90 días corridos a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, y desde la aprobación habrá 270 días corridos para adecuar la gestión a los lineamientos del mismo. Vencido este plazo, las empresas no podrán comercializar sus productos hasta tanto no se ajusten a lo establecido.

Queda prohibida el abandono, vertido, quema o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios, como así también la comercialización o entrega de envases a personas físicas o jurídicas por fuera del sistema autorizado.

Queda prohibido el uso del material recuperado para elaborar cualquier tipo de productos que, por su utilización o naturaleza, puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente.

Leave a Reply

You can use these HTML tags

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>