Resolución OPDS 3722/16 – Alertas Ambientales

BO 14/12/16

Establece que las industrias de tercera categoría que realicen cualquier modificación significativa de las actividades operativas habituales que puedan tener efectos ambientales adversos deben notificar al OPDS con la información del formulario del Anexo 1.

Para modificaciones programadas, se deberá informar con una antelación mínima de 24 horas.

Para situaciones no programadas, hasta 2 horas posteriores a su inicio.

Cuando se genere un incidente o una emergencia, se debe notificar al OPDS dentro de las 6 horas posteriores al inicio del evento con la información del formulario Anexo 2, y en un plazo de 2 horas, se deberá establecer una estrategia de comunicación para los medios locales, redes sociales, institucionales disponibles, Asociación de Bomberos Voluntarios, Defensa Civil y a las autoridades Municipales.

Posteriormente, se deberá presentar en OPDS dentro de los 3 días hábiles siguientes al inicio del evento, un informe que detalle:

a) El incidente o la emergencia.

b) Las posibles causas.

c) Las acciones de mitigación implementadas.

d) Un cronograma de adecuaciones de las tareas realizadas para subsanar la situación.

e) Las acciones de prevención a adoptar para evitar nuevos acontecimientos similares.

f) Un detalle y la acreditación de la estrategia de comunicación empleada

La presentación de los Anexos 1 y 2 se realizará de forma online en la sitio web del OPDS.

Se derogan las Resoluciones SPA 1200/00 y 1221/00.

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