Resolución Autoridad del Agua 929/17- Usuarios Preexistentes de Recursos Hídricos

BO 09/01/2018

Los usuarios que con anterioridad a la publicación de esta Resolución se encuentren haciendo uso de un recurso hídrico sin la factibilidad de explotación correspondiente, podrán ser considerados Usuarios Preexistentes de acuerdo a las siguientes condiciones:

1) Usuarios sin trámite iniciado: Aquellos que no tramitaron la factibilidad, deberán iniciar los procesos establecidos en la Resolución ADA 333/17, en el plazo de un año a partir de la publicación en BO. Durante este plazo no se sustanciarán procedimientos sancionatorios por no contar con las autorizaciones.

2) Usuarios con trámite iniciado: Aquellos usuarios que iniciaron la factibilidad con anterioridad a la presente Resolución, serán considerados Usuarios Preexistentes en forma automática. Aquellos usuarios cuyos trámites iniciados se encuentren sin impulso desde 15 de octubre 2014, deberán cumplir con las condiciones previstas en el Inciso 1)

A los Usuarios Preexistentes no se les aplicará las condiciones previstas para las categorías de disponibilidad del recurso hídrico de los Anexos I y II de la Resolución ADA 796/17, esto no implica la convalidación definitiva de los volúmenes ni condiciones de explotación preexistentes declaradas, las que serán evaluadas con criterios de sustentabilidad para el recurso explotado.

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