Ley 14.273- Residuos Sólidos Urbanos

Define como “grandes generadores” de residuos sólidos urbanos a las industrias y empresas de servicios que generen más de mil 1.000 kilogramos de residuos al mes.

Establece que, a partir del 1º de enero de 2011 los grandes generadores de residuos sólidos urbanos deberán hacerse cargo del costo del transporte y disposición final.

Los municipios podrán dar el servicio de transporte de las prestatarias que realizan el servicio público de recolección de residuos domiciliarios, procediendo a facturarlo en forma diferenciada y de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

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