Resolución ACUMAR 376/11- Seguro Ambiental

ACUMAR ha establecido que para la admisibilidad del Programa de Reconversión Industrial (PRI), los establecimientos industriales y de servicios radicados en la Cuenca, deben presentar el Seguro Ambiental del artículo 22 de la Ley Nº 25.675 emitido a favor de la ACUMAR.

 En aquellos casos en los que se declare poseer un Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) inferior al valor mínimo necesario para la presentación del Seguro Ambiental (14,5 puntos), el titular del establecimiento industrial o de servicios deberá presentar en carácter de declaración jurada, un informe con el correspondiente desarrollo del cálculo del NCA, conforme lo establecido en el Anexo ll de la Resolución SAyDS Nº 177/2007 y sus modificatorias, firmado por un profesional con incumbencias en la materia.

Leave a Reply

You can use these HTML tags

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>