Resolución ACUMAR 609/11-Sistema de Gestión

ACUMAR, exigirá a los establecimientos cuya actividad sea susceptible de generar impactos negativos en el ambiente o la salud de las personas, la  implementación de un Sistema de Gestión Ambiental  (SGA) para lo cual se podrá tomar como referencia lo establecido en la norma IRAM-ISO 14001.

Los establecimientos intimados por la ACUMAR deberán acreditar en el plazo máximo de un  año contado desde su notificación la certificación del SGA realizada por un organismo de certificación acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA). Junto con el certificado deberá presentarse ante la ACUMAR, en formato digital, el SGA implementado.

El funcionamiento del SGA deberá ser auditado, como mínimo, anualmente por el organismo certificador, y el resultado de la auditoría deberá ser presentado ante la ACUMAR, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a su realización.

ACUMAR tendrá facultades para auditar, en cualquier momento, el SGA implementado.

Los establecimientos deberán remitir a la ACUMAR los resultados de los monitoreos periódicos realizados dentro del SGA, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a su obtención.

El titular del establecimiento que no cumpla en tiempo y forma con la intimación de la ACUMAR de implementar y certificar un SGA, o que no cumpla con la obligación de presentación de los resultados de los monitoreos periódicos o de las auditorías anuales, será pasible de la aplicación de una multa cuyo monto será el producto de siete módulos por el coeficiente que corresponda.

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