Disposición 1623/DGET/11. Agencia de Protección Ambiental

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha establecido que para el trámite de inscripción en el registro de generadores de residuos peligrosos, no será necesaria la presentación del Certificado de Aptitud Ambiental establecido por la Ley Nº 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, como condición para la obtención del  correspondiente Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos.

Aquellos trámites de inscripción iniciados en donde se haya requerido el Certificado de Aptitud Ambiental, se tendrán por revocada automáticamente dichas exigencias.

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