Boletín Oficial 16/03/2012
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable ha definido las reglas para la confección y presentación de la documentación técnica obligatoria exigida para los establecimientos industriales y especiales alcanzados por el Decreto 674/89 (modificado por Decreto 776/92).
Los establecimientos que cuenten con la “Constancia de Visado” otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución, deberán solicitar ante la Dirección de Prevención y Recomposición Ambiental (DPyRA) una nueva constancia, para lo cual será necesario presentar.
- Protocolo de análisis de efluentes líquidos tomado como máximo 60 días antes de la presentación.
- Copia de la Constancia de Visado emitida oportunamente por la DPyRA.
- Nota declarando que las instalaciones y los sistemas de tratamiento no tienen modificaciones con relación a los planos presentados para el visado anterior. En caso de existir modificaciones se deberán presentar nuevos planos según las especificaciones de esta resolución.
Con esta documentación la DPyRA emitirá una «Constancia de Visado y Calidad de Vertido», con la cual se podrá solicitar a AySA una «Autorización Condicional de Vuelco», que es complementaria de la “Factibilidad Hidráulica de Vuelco”.
En caso de tratarse de un vuelco a colectora pluvial, la «Autorización Condicional de Vuelco» la emite la DPyRA.
Se deja sin efecto la Resolución INA 123/99
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