Ley Provincial 14408- Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo

La Provincia de Bs. As. ha establecido a través de esta Ley la implementación obligatoria del Comité Mixto de Higiene y  Seguridad en el Trabajo para toda empresa con más de 50 trabajadores. Para el caso de las empresas entre 10 y 49 trabajadores, deberán contar con un delegado de Higiene y Seguridad.

El Comité estará constituido en partes iguales por   representantes de la empresa y de los trabajadores, estos  últimos serán los representantes sindicales elegidos según la Ley 23551. El Servicio de Higiene y Seguridad y de Medicina Laboral tendrán voz pero no voto en las reuniones.

El Comité se reunirá una vez al mes, en horario laboral, no pudiendo tratar temas ajenos a higiene y seguridad en el trabajo.

Las decisiones del Comité serán aprobadas por votación de mayoría simple y serán de carácter obligatorio para ambas partes. Debe haber un Programa anual de Prevención de Riesgos y Reducción de la siniestralidad.

El empleador tiene la obligación de notificar a los representantes sindicales, con una antelación de 20 días, cualquier cambio que pueda modificar las condiciones de higiene y seguridad.

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