Resolución ADA 465/13- BUDURH

BO 01/11/13

El ADA es el único organismo que puede otorgar uso y explotación de agua

Los usuarios de agua están obligados a inscribirse en el Banco Único de Datos de Usuarios de los Recursos Hídricos BUDURH para cualquier tramitación en ADA. Quedan incluidos los usuarios que se encuentren en zonas que cuenten con redes de abastecimiento de agua y/o colección y tratamiento de efluentes cloacales.

Se cancelas los permisos de explotación otorgados por la ADA con anterioridad al 01/10/2008.

La inscripción al BUDURH se realizará mediante Declaración Jurada en el sitio web de ADA, y la presentación de la documentación respaldatoria.

El registro en el BUDURH tendrá una vigencia de un año. Con 30 días de antelación al vencimiento, hay que presentar las actualizaciones producidas para mantener su condición de usuarios registrados. Si se  vence el período de vigencia, será declarado infractor y para su reinscripción deberá realizar toda la operación nuevamente.

Cualquier modificación ocurrida durante la vigencia del BUDURH , el usuario deberá notificar esta circunstancia con una adenda a la Declaración Jurada

Se deroga las Resoluciones ADA N° 247/08 y 17/13.

 

 

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