BO 09/01/2017
Se modifica el artículo 166 de la Ley 12.257, Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo que los Municipios junto con la Autoridad de Aplicación, serán autoridades de comprobación de las infracciones y sanciones, estando facultados para recibir denuncias, realizar relevamientos y otras actuaciones tendientes a la constatación de las obras no autorizadas,debiendo contar para ello con personal y equipamiento idóneo.
Realizada la constatación, el Municipio elevará los antecedentes a la Autoridad de Aplicación en el plazo de cinco días.
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