Resolución ACUMAR 297/18- Reempadronamiento

BO 11/09/2018

ACUMAR estableció un nuevo empadronamiento para todos los establecimientos  generadores de efluentes líquidos que se encuentren en el ámbito de la Cuenca Matanza–Riachuelo, cuyo vencimiento es el 31 de octubre de 2018. (quedan excluídas las actividades del Anexo I).

En primer lugar habrá que solicitar la Clave Única de Reordenamiento Territorial (CURT) mediante el sistema de Trámite a Distancia (TAD), ingresando con número de CUIT y clave fiscal en la opción AFIP, y realizar el trámite denominado “Solicitud de CURT”. La nueva CURT obtenida, sustituirá a la anterior.

Una vez que se hayan completado la “Solicitud de CURT” y confirmado el trámite, se recibirá un correo electrónico donde se indicará la nueva CURT y los datos de usuario y contraseña, y el link para acceder a la aplicación para efectuar la Declaración Jurada Electrónica de Empadronamiento con los datos del Anexo II. En el domicilio que se constituya en el Empadronamiento serán válidas todas las notificaciones que efectúe ACUMAR.

Con la información declarada en el Empadronamiento, ACUMAR determinará el Nivel de Incidencia Ambiental (NIA) del establecimiento o actividad, el cual será informado a través del sistema utilizado para efectuar el Empadronamiento. EL NIA se calculará mediante la fórmula del ANEXO III.

La información declarada en el Empadronamiento deberá actualizarse anualmente para los establecimientos con NIA igual o mayor a 40. Los que tenga un NIA inferior a 40 deberán actualizar la información cada 2 años.

 

En caso de modificar la actividad por la cual se haya Empadronado; la titularidad o razón social; o se generen cambios significativos en el NIA otorgado, se deberá realizar el reempadronamiento dentro de los 30 días hábiles de ocurrido el cambio.

 

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