BO 23/05/2019
Reglamenta la Ley 11.459 y deroga el Decreto 1741/96 y sus modificaciones.
Designa autoridad de aplicación al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), que dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
El Anexo 1 establece que el Certificado de Aptitud Ambiental tendrá tres fases; Fase 1 de categorización, Fase 2 de aptitud ambiental del proyecto de establecimiento, y Fase 3 de aptitud ambiental para el funcionamiento.
El Anexo 2 establece la fórmula para determinar el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) de los establecimientos industriales, los que se clasificaran en primera, segunda y tercera categoría.
El Anexo 3 establece los rubros y actividades considerados industriales.
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