27/08/2019
Modifica el Decreto 181/92 y establece que:
Se prohíbe el tránsito, la introducción y la importación definitiva o temporal al país de todo tipo de residuo procedente de otros países.
Quedan comprendidos aquellas sustancias u objetos que obtenidos a partir de la valorización de residuos, no se ajusten a las siguientes condiciones:
a. Que la sustancia se utilice para finalidades específicas.
b. Que exista un mercado para dicha sustancia.
c. Que la sustancia satisfaga los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumpla la legislación existente y normas aplicables al producto.
d. Que el uso de la sustancia no genere impactos adversos para el ambiente o la salud
Leave a Reply