BO 07/02/2020
Modifica la Res 46/17 y el Anexo I establece el nuevo texto ordenado con las modificaciones.
Art 2. Para la fiscalización se aplicarán en forma combinada los siguientes criterios, dándose prevalencia al más restrictivo:
- Criterio 1: Tabla de Límites de Vertido de Efluentes (Anexo A)
- Criterio 2: Carga másica de los contaminantes del efluente (Anexo B)
Art 6. Se prohíbe la utilización de agua para dilución, incluida agua de refrigeración.
Art 12.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación a excepción del artículo 2° y de la Tabla de Límites de Vertido, los que entrarán en vigencia el 01/01/2022, con posibilidad de establecer una prórroga como máximo de 24 meses, quedando derogada a partir de dicho momento la Resolución 01/2007.
El Anexo C establece la calidad de agua en función de los diferentes usos.
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