BO 17/03/2020
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) estableció a partir de la fecha de publicación, que cuando una empresa habilite a sus empleados a continuar sus tareas desde sus domicilio particular, deben denunciar a la ART el nombre y CUIL del empleado, y el domicilio donde realizará la tarea (detallando días y horas por semana).
Este domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a los efectos de la cobertura de Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
No es aplicable para estos casos la Resolución SRT 1552/2012, que establece las condiciones particulares de higiene y seguridad para el desarrollo de tareas de teletrabajo.
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