Resolución del Ministerio de Transporte 107/20, uso de combis y minibuses

BO 04/05/2020

El Ministerio de Transporte reglamentó el uso de combis y minibuses a partir del 05 de mayo, estableciendo como requisitos:

Para garantizar el distanciamiento social, la ocupación de cada vehículo no deberá ser superior al 60 % de su capacidad máxima.

Es obligatorio el uso de tapa bocas/nariz/mentón para todos los ocupantes.

Cada pasajero deberá llevar el certificado que acredite que es trabajador de actividad esencial, o la habilitación de circulación correspondiente.

Los vehículos no pueden tener cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, salvo los utilizados en los tapizados de las butacas y laterales.

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