Resolución MAyDS 470/20 – Tasas para generadores de residuos peligrosos

BO 29/12/2020

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la Unidad de Residuos (URe) como referencia para el cálculo de las tasas previstas en la Ley 24.051, la que será publicada en la página web del Ministerio.

Para Generadores de Residuos Peligrosos  estableció que serán veinticinco URe para los trámites de Obtención Inicial del Certificado Ambiental Anual y Renovación, y de cincuenta URe el pago de la Tasa de Inicio de Actividades (T.I.A),

El pago mínimo anual a ingresar por los Generadores de Residuos Peligrosos en concepto de Tasa Ambiental Anual de veinticinco URe.

Se define el mecanismo para acreditar la utilidad de la actividad en razón de la cual se generan residuos peligrosos prevista en el Art. 16 de la Ley 24051.

Se establece el nuevo valor para los manifiestos electrónicos de transporte de residuos peligrosos y rúbrica de libro.

Leave a Reply

You can use these HTML tags

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>