Resolución MDEyP 74/21 – Protocolo de Higiene y Seguridad COVID 19 oficinas administrativas

BO 26/03/2021

El GCBA ha establecido el “Protocolo Para el Funcionamiento de Oficinas Administrativas Para Prevención y Manejo de Casos COVID-19” que deberá ser implementado para poder realizar actividades en oficinas administrativas.

El protocolo establece que el coeficiente de ocupación será de un máximo del 30% de la capacidad máxima habilitada, siempre y cuando el establecimiento cuente al menos con 10 renovaciones de aire por hora. Dicha ventilación podrá ser natural y/o forzada y/o a través de sistema de aire acondicionado central con 100% TAE (toma de aire exterior). En caso de contar con 8 o 9 renovaciones de aire por hora la ocupación será de un 25%, mientras que para los casos de 6 y 7 renovaciones la ocupación será de un 20%.

Las reuniones deberán desarrollarse preferentemente de manera virtual o al aire libre, y excepcionalmente en espacios cerrados, en los cuales se deberá respetar el distanciamiento interpersonal, el uso de tapabocas y la ocupación no mayor al 20% de la capacidad habilitada con ventilación. Durante el desarrollo de la reunión no se podrán ingerir alimentos.

No estará permitido el uso de espacios comunes para comer y/o salones comedor.

El personal de recepción (si hubiere) deberá utilizar protector facial con carácter obligatorio, complementario al tapabocas. Asimismo, se deberá controlar la temperatura de los trabajadores previo a la entrada a las oficinas, la cual debe ser menor de 37.5°C, e interrogar acerca de la presencia de síntomas.

La empresa deberá garantizar el traslado de los empleados sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a las Resoluciones Ministerio de Transporte 107/20 y 294/20 que establecen una ocupación máxima del 80% para los transportes de pasajeros.

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