Decreto 762/14, Riesgos del Trabajo, Personal Eventual

BO 22/05/2014 

A través de este Decreto se establece que los trabajadores provistos por las Empresas de Servicios Eventuales, deberán incluirse dentro de la nómina salarial de la Empresa Usuaria, mientras se encuentren prestando servicios para ella.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada por la Empresa Usuaria, deberá cumplir con las prestaciones correspondientes establecidas por la Ley 24.557, mientras el trabajador se encuentre prestando servicios para dicha empresa.

La Empresa Usuaria deberá retener de los pagos que deba efectuar a la Empresa de Servicios Eventuales, los importes correspondientes a las cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), que se deban pagar por los trabajadores eventuales que presten servicios en ella, haciendo el depósito respectivo.

La Empresa Usuaria está obligada a denunciar a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran los trabajadores dependientes de la Empresa de Servicios Eventuales, que presten servicios para la usuaria.

Este decreto entrará en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al desde su publicación en el Boletín Oficial.

 

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