BO 05/08/16
Establece que para la inscripción o reinscripción ante el Registro Nacional de Precursores Químicos será requisito obligatorio la presentación de la habilitación municipal actualizada o constancia emitida por la autoridad comunal que corresponda, respecto de la totalidad de los domicilios de establecimientos declarados por el operador, la que no podrá exceder de los 60 días desde la fecha de su expedición al momento de tramitar la inscripción o reinscripción ante el RENPRE.
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