BO 24/02/2017
Establece como obligatorio y excluyente la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales como instancia administrativa previa a la presentación del trabajador ante la Justicia en reclamo de una indemnización por enfermedad o incapacidad. Las comisiones médicas tendrán un plazo máximo de 60 días hábiles para expedirse sobre los casos.
Las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central. El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral
La decisión de la Comisión Médica Central podrá ser recurrida, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral
Las decisiones que dicten las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso por las partes, pasarán a ser cosa juzgada administrativa.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo deberá remitir al Comité Consultivo Permanente dentro del plazo de tres meses de la vigencia de la presente, un anteproyecto de ley de protección y prevención laboral destinado a garantizar que las condiciones y medio ambiente de trabajo resulten acordes con las mejores prácticas y la normativa internacional, para que permita que esos principios generales sean ajustados para cada actividad, a través de los convenios colectivos de trabajo.
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