Esta Ley establece el conjunto de pautas, obligaciones y responsabilidades para la gestión sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs)
Define como RAEEs a los aparatos eléctricos y electrónicos desechados, sus componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte de los mismos, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales.
Define como Generador de RAEEs a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que deseche RAEEs. En función de la cantidad de RAEEs desechados, los generadores se clasificarán en pequeños generadores y grandes generadores, los que serán definidos por la autoridad de aplicación.
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, se prohíbe el desecho de los RAEEs como residuos sólidos no diferenciados.
La entrega y recepción de los RAEEs podrá ser realizada en:
En el centro del productor, elaborador o comercializador, sin costo alguno para el último usuario o poseedor.
En los Centros de Recepción específicos que la Autoridad de Aplicación disponga conjuntamente con los Municipios.
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