BO 04/09/13
Reglamenta los artículos 43, 56 y 67 del Código de Aguas, Ley 12.257, para el pago del canon para los diferentes usos de agua.
El Anexo I reglamenta el artículo 43 y establece la fórmula de cálculo para el canon que se debe pagar por el uso de agua (CUA).
CUA: CF + Qe x f x t
Donde
CF: Cargo fijo mensual de $300
Qe: Caudal de extracción mensual (m3/mes)
f : Factor de afectación de reserva, será 1 como máximo
t : Tarifa de 0,1 $/m3
El Anexo II reglamenta el artículo 55 definiendo:
Consumo Humano: para cubrir necesidades básicas, riego hasta superficies de media hectárea y suministro de agua para servicios contra incendio.
Suntuario: son los consumos no incluidos en el consumo humano con capacidad de almacenamiento mayo a 10 m3.
Ambiental: es el agua incorporada al ambiente para mantener a los ecosistemas que proporcionan bienes y servicios a la sociedad.
El Anexo III, reglamenta el artículo 67 y establece que los productos que en su composición contengan un volumen igual o superior al 50% de agua, deberán pagar un canon adicional del 50% del calculado por la fórmula del Anexo I.
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