Decreto 801/14 – Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo

BO 31/12/2014

El Gobernador de la Provincia de bs. As. reglamentó la implementación del Comité Mixto de Higiene y Seguridad, dando un plazo de 120 días a partir de la publicación del Decreto. Los principales puntos del nuevo Decreto son:

Los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo, deberán crearse dentro de los 120 días de publicado el presente Decreto (BO 31/12/2014), a través de un acuerdo entre las Organizaciones Sindicales representativas de los trabajadores y el empleador, debiendo consignar la cantidad de miembros y quiénes serán sus representantes titulares y suplentes que deberán ser exclusivamente los delegados del personal ya electos, de conformidad con la Ley Nacional N° 23.551.

El Comité deberá ser informado de la realización de inspecciones, evaluaciones técnicas y/o  relevamientos técnicos, como así de sus resultados, recomendaciones e intimaciones referentes a las  condiciones y medio ambiente de trabajo efectuados por parte de la Autoridad de Aplicación, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y los Servicios de Medicina Legal y Seguridad e Higiene.

La cantidad de integrantes de los Comités estará dada por el acuerdo arribado por las Organizaciones Sindicales de Trabajadores y el Empleador, o eventualmente los acuerdos sectoriales que se suscriban o que estuvieren vigentes y sean de aplicación.

En ningún caso la cantidad de integrantes del Comité Mixto en representación de los trabajadores podrá superar la cantidad de delegados de personal titulares electos.

Los representantes de los trabajadores durarán en sus funciones hasta que cese su carácter de delegado en los términos de la Ley Nacional Nº 23.551, salvo en el caso que sean reelectos en su mandato como tales.

Los integrantes de los Servicios de Medicina Laboral y Seguridad e Higiene de la empresa podrán tener voz y voto en el único supuesto en que sean designados por el empleador como sus representantes y cumplan con los requisitos a tales fines.

Los Reglamentos Internos del Comité Mixto deben incluir:

  • Derechos y obligaciones de los integrantes.
  • Cantidad y tipo de sesiones.
  • Competencias o funciones del Presidente y Secretario.
  • Mayorías especiales o el consenso de partes para el caso de recomendaciones que involucren cambios en la organización de la empresa relacionados específicamente con la materia de seguridad e higiene del trabajo.

Dentro del plazo de 120 días para la implementación los empleadores y las organizaciones sindicales podrán intimar a la otra parte, por un plazo mínimo de cinco días para designar sus representantes y conformar conjuntamente el Comité Mixto. Habiendo transcurrido dicho plazo sin respuesta de la organización sindical, los empleadores quedarán excluidos de las infracciones previstas en el artículo 8º de la Ley.

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