BO 05/10/2018
Este Decreto reemplaza al Decreto 3395/96, y establece el nuevo marco regulatorio para fuentes de emisiones gaseosas. Todo establecimiento que genere emisiones gaseosas deberá gestionar la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA). Esta Licencia tendrá una vigencia de cuatro años, y deberá ser renovada con cuatro meses de anticipación a su vencimiento con la presentación de una auditoría.
Los Permisos de Descarga a la Atmósfera (Decreto 3395/96) que se encuentre vigentes, serán válidos hasta su vencimiento, y se deberá presentar una auditoría de renovación para obtener la nueva Licencia (LEGA).
En el Anexo III, se actualizaron los estándares de Calidad de Aire y los Niveles Guía de Calidad para contaminantes específicos.
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