Disposición ACUMAR 203/21- Ratificación o rectificación Plan de Adecuación

BO 23/12/2021

Los declarados como Agente Contaminante que tengan un Plan de Adecuación presentado en estado de evaluación, deberán realizar una presentación que ratifique o rectifique el plan, con el objeto que su ejecución cumpla con los límites de vertido establecidos en el Anexo I de la Resolución 283/2019.

Para el caso que corresponda rectificar el Plan de Adecuación, la presentación deberá incluir un informe, firmado según el artículo 42 de la Resolución  12/2019, con los ajustes y/o modificaciones necesarias para poder cumplir con los límites de vertido.

El plazo para dar cumplimiento con esta presentación es 31 de marzo de 2022.

Los declarados como Agente Contaminante que tengan un Plan de Adecuación aprobado y en ejecución, y que consideren que debe ser modificado y/o ajustado para cumplir con los límites de vertido, deberá presentar un informe, firmado según el artículo 42 de la Resolución 12/2019, con los ajustes y/o modificaciones necesarias.

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