BO 09/12/14
A partir del 01 de abril de 2015 los que produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, importen y/o exporten los precursores acetona, éter etílico, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico, deberán implementar un sistema para identificar, a través del rotulado, cada uno de los envases cualquiera sea su forma o capacidad, pertenecientes a un mismo lote de producción y/o fraccionamiento.
Esta identificación de los envases deberá ser detallada en toda la documentación comercial que respalde las operaciones de compra.
Los requisitos de rotulado son:
En el Envase:
Botellas plásticas pueden ser grabadas en relieve o con tinta láser permanente con la impresión del número de lote y de envase, en un código de barras, en un data matrix o bien en un microchip RFID, de acuerdo a las posibilidades y preferencias de cada empresa.
Botellas de vidrio pueden ser grabadas de origen en relieve con los números de lote y envase tanto en la superficie de apoyo como en cualquier sector de la misma.
Las etiquetas pueden ser grabadas conteniendo número de lote y de envase o un código de barras con tinta láser, adheridas a la botella o al envase mismo mediante un material adhesivo permanente.
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