BO 16/07/2018
Con esta Resolución el OPDS ha establecido la reclasificación para los equipos eléctricos cerrados (Transformadores) que hayan sido descontaminados y cuya concentración de PCB, luego de los 90 días corridos de finalizado el tratamiento y de puesta en operación ininterrumpida, sea menor a 50 ppm.
Estos equipos podrán continuar en estado operacional hasta el final de su vida útil.
Después de cada intervención técnica en el equipo que tuviera relación con el aceite, deberá verificarse mediante un análisis que la concentración de PCB este debajo del valor de 50 ppm. En caso de ser superior, el equipo debe ser nuevamente descontaminado.
Los equipos reclasificados deberán llevar un cartel específico indicando su condición de «Reclasificado».
Queda prohibida la dilución del aceite que contengan PCB con otros aceites, con el propósito de reducir su concentración.
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