Resolución ACUMAR 661/12-Registro de Pólizas de Seguro Ambiental

Publicación B.O.: 04/05/2012

Se crea el Registro de Pólizas de Seguros Ambiental y el Registro de Contingencias Ambientales.

El titular de un establecimiento con Nivel de Complejidad Ambiental, Categoría 2 ó 3, conforme lo establecido en la Resolución SAyDS N° 177/07 y sus modificatorias, tienen la obligación de denunciar ante ACUMAR cualquier incidente o contingencia que pueda producir un daño ambiental, en un plazo no mayor a 24 horas de producido el hecho, presentando en mesa de entradas el Formulario del Anexo I de esta resolución.

El incumplimiento de dar aviso en este plazo o de iniciar en forma inmediata las acciones tendientes a minimizar los daños ambientales generados por incidente, será sancionado con multa.

Las empresas que deban presentar el Programa de Reconversión Industrial (PRI), y que pertenezcan a la Categoría 1, deberá presentar en carácter de declaración jurada, un Informe con el correspondiente desarrollo del cálculo del NCA firmado por un profesional con incumbencias en la materia. Se deroga el artículo 3° de la Resolución N° 34/2010

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