Ley CABA 6117 – Gestión Ambiental de Sitios Contaminados

BO 10/01/2019

Esta Ley alcanza a los que realicen o haya realizado una actividad riesgosa generadora del daño ambiental actual o potencial.

Cuando no se pudiera dar con el generador del daño o no respondiera a sus obligaciones, será responsable el propietario del inmueble.

En el caso del cese de la actividad del sitio, los responsables deberán denunciarlo ante la Autoridad de Aplicación, así como informar la situación del predio presentando un estudio hidrogeológico.

En el caso de omitir denunciar el cese de la actividad y/o la presentación del estudio hidrogeológico, la Autoridad de Aplicación podrá encomendar la realización de los mismos a un tercero con cargo al responsable e incluso iniciar un proceso expropiatorio.

La Autoridad de Aplicación emitirá una «Declaración de No Necesidad de Recomposición Ambiental» o «Declaración de Sitio Contaminado»; esta última implica la obligación del responsable del predio de recomponer ambientalmente hasta los niveles que establezca en cada caso particular la Autoridad de Aplicación.

No se podrá habilitar la explotación de nuevas actividades en un predio, otorgar permisos de obra, admitir cambios de uso o autorizar el inicio de obras de construcción o demolición hasta que la Autoridad de Aplicación se expida respecto del estado ambiental.

 

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