Resolución ACUMAR 12/19 – Régimen de fiscalización y control de establecimientos

BO 14/01/2019

Establece el nuevo régimen de fiscalización y control para los establecimientos

Las muestras serán precintadas e identificadas. ACUMAR entregará contramuestra y dejará constancia en el Acta de Toma de Muestras.

La contramuestra puede ser analizada en un laboratorio habilitado por el OPDS o APra según la jurisdicción en que se encuentre el establecimiento.

El resultado del análisis de la contramuestra puede ser presentados en el expediente como prueba de parte.

En caso de divergencia entre los resultados de los análisis de la muestra y de la contramuestra, ACUMAR puede solicitar a ambos laboratorios un informe con las causas de la divergencia, las cuales serán tenidas en cuenta para resolver la cuestión.

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