BO 24/04/19
Establece que cuando se compruebe técnicamente en forma fehaciente un peligro de daño sobre la salud pública, el recurso hídrico o el medio ambiente, y la situación no admita demoras, el inspector de la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico de ADA procederá a la clausura preventiva de los desagües y actividades en forma parcial o total, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Esta clausura deberá ser convalidada por acto administrativo dentro de los 10 días hábiles
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