BO 22/08/2019
Establece el procedimiento administrativo para aprobación del plan de autoprotección.
La capacitación deberá ser renovada en forma anual y deberá incluir la utilización de extintores.
Se presentará un cronograma con 2 prácticas de simulacros, que deberán efectivizarse dentro del año, y entre un simulacro y otro deberá haber un tiempo no menor a los 3 meses. El primero de los simulacros deberá programarse a partir de los 3 meses de la presentación de la solicitud para extender la vigencia.
El pedido de renovación del plan deberá solicitarse con 5 días hábiles anteriores al vencimiento.
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