Establece que toda obra que requiera excavaciones y/o movimiento de suelos, con potencial afectación al Recurso Hídrico Subterráneo o Superficial deberá presentar el proyecto para su aprobación en ADA avalado por profesional con incumbencia en el tema. Las obras ejecutadas a la fecha, sin previa aprobación de ADA, que haya generado excavaciones y/o movimiento de suelos, con potencial afectación al Recurso Hídrico Subterráneo o Superficial, deberá presentar un estudio técnico de las obras, avalado por profesional con incumbencia en el tema.
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