La Disposición 415/11 de la Dirección Gral de Defensa y Protección al Consumidor creó el Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes, e Instaladores de instalaciones fijas contra incendio, que funcionará dentro del Área de Fuego que depende de la Coordinación de Inspecciones (se encuentra disponible en la página web del GCBA).
El propietario de un establecimiento o edificio que posee instalaciones fijas contra Incendio está obligado a:
a) Poseer un plano de las instalaciones fijas instaladas.
b) Contar con un Libro de Actas, rubricado por la autoridad de aplicación, donde se asentarán los servicios realizados en las instalaciones.
c) Realizar anualmente el mantenimiento preventivo y/o correctivo, asegurando la operatividad del sistema con una empresa inscripta en el registro.
d) Realizar los controles periódicos según Norma IRAM 3546. Como mínimo, deberá realizarse un control trimestral para asegurar que todos los elementos que componen la instalación se encuentran emplazados de manera correcta, y en condiciones generales para su uso.
e) Exhibir el certificado de operatividad entregado por la empresa prestadora. Su duplicado deberá ser adosado al Libro de Actas.
Esta nueva normativa entró en vigencia el 14 de junio de 2011.
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