Resolución SAyDS 481/11- Seguro Ambiental

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a través de la Res. 481/11 ha modificado el puntaje a partir del cual es obligatorio contar con el Seguro Ambiental establecido por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente 25675.

Con esta modificación, las empresas que registren un Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) igual o superior a 14,5 deberán tener el correspondiente seguro ambiental.

Esta resolución es importante para los laboratorios incluídos en la Res. MS 223/96, ya que, por sus características operativas, no llegan a superar los 14 puntos; en consecuencia quedan fuera de la obligación de contar con este seguro.

La autoridad ambiental competente en el lugar del establecimiento podrá requerir el seguro ambiental, aún cuando el puntaje del NCA no supere los 14 puntos, considerando la vulnerabilidad del lugar, los  antecedentes de desempeño ambiental, antigüedad y ubicación de depósitos de sustancias peligrosas, u otros criterios de riesgo ambiental específicos de la actividad.

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